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jueves, 17 de abril de 2014

1883: la República según Andalucía (Olvidos, 30/03/2014)

RUBÉN PÉREZ TRUJILLANO
Lee el artículo aparecido en Olvidos, 30/03/2014

La Constitución de Antequera reclama una ponderación de su valor histórico. Pero urge reflexionar sobre algunas de sus propuestas en estos tiempos de oleada oligárquica y perpetuo debate sobre alternativas y naufragios colectivos.

1. ELABORANDO PROYECTOS DE FUTURO
El republicanismo hispánico del siglo XIX atravesó varias fases. A partir de la década de 1830 la izquierda del liberalismo va a inclinarse hacia formas federales y confederales. Sin embargo, el centralismo jacobino inspirado en Rousseau será mayoritario hasta 1850. Será desde esa fecha, pero sobre todo al calor de la Revolución septembrina de 1868, cuando el republicanismo oriente su brújula a favor de ideas como el federalismo o el confederalismo. Esta última prendió como una mecha en 1873. Es la Revolución regional-cantonalista.

La I República española pereció a manos de un golpe militar, iniciándose la I Restauración en la persona de Alfonso XII. Será un período oscuro y viciado de la historia de España, en el que se consolida el orden social y económico burgués sobre bases autoritarias. Es un tiempo de paz pero también de exilio, sepelios y martirologio. Los republicanos son marginados y perseguidos. No levantarán la cabeza hasta los años treinta del siglo XX.
Hacia 1883, el partido de Pi y Margall, cabeza del movimiento demócrata, propuso a las distintas familias territoriales que cristalizaran su ideario en códigos constitucionales. La Asamblea del ala andaluza se celebró entre los días 27 y 29 de octubre en Antequera. El fruto es triple, pues el Proyecto de Constitución o Pacto Federal para los Cantones regionados andaluces consta de tres constituciones que, ensambladas mediante cuatro apéndices, estaban destinadas al municipio, al cantón y a la Federación andaluza.
La Constitución de Antequera es una llamada al poder constituyente del pueblo andaluz. Vaticinó un horizonte democrático que resultaba imposible sin una vía revolucionaria por la que transitar pacíficamente. Centrémonos en sus fundamentos básicos, que la singularizan dentro del panorama constitucional pasado y presente.

2. MUNICIPALISMO

La Constitución de Antequera emana de la aplicación radical de la doctrina del contractualismo sinalagmático. Si Pi y Margall corrigió algunas de las facetas reaccionarias del pensamiento de Proudhon, los republicanos andaluces hicieron lo propio con el barcelonés (piénsese en Carlos Saornil, Ramón de Cala, Roque Barcia…). Ninguna de las constituciones aprobadas en otras regiones y nacionalidades reservó un régimen constitucional propio para el municipio o el cantón. Y ninguna, salvo la andaluza, intentó plasmar los términos de un contrato social efectivo, realmente discutido y aprobado por los ciudadanos y ciudadanas al margen de su posición en la estructura patriarcal y de clases.
El municipio, organizado como comuna local a imagen no ya de la famosa Commune parisina de 1871, sino de todo el proceso revolucionario organizado en juntas (1808, 1835, 1873). Esta resolución responde a tres motivos. En primer lugar, porque se parte de una crítica al contrato social roussouniano, por suponer una legitimación del poder centralizado que flota sobre el carácter puramente especulativo de aquel. El municipio ha de ser una agrupación voluntaria de “vecinos” que no se vean anulados, ya que en ellos reside la primigenia soberanía individual. Por afirmarlo lacónicamente, este “Estado municipal” está en la cúspide de la pirámide, precedido por el individuo.
En segundo lugar, esta doctrina hunde sus raíces en las ideas aristotélicas y medievales sobre la vida política idealizada de las colectividades primitivas y los primeros asentamientos urbanos aparecidos en la Edad Antigua y la Edad Media. Se ve en el municipio al ente público territorial más propicio para la democracia republicana y el desarrollo de las virtudes cívicas. De ahí la institución de la “Asamblea comunal” y los “Colegios comunales”, el sufragio universal permanente o la elección popular de los jueces. Los “federales pactistas” –como eran conocidos– depositaron en la causa de los comuneros de Castilla (1520-1521), en las alteraciones urbanas andaluzas de 1647-1652, etc. toda su admiración, además del peso de la legitimidad histórica.
Por último, el municipalismo encaja con la relevancia de la vida local en la configuración de Andalucía. Por razones de reparto del poder, así como por cuestiones históricas e identitarias, asistimos a una contestación democrática a la interpretación mística de las voluntades, el espíritu nacional y aun la razón universal.

3. CONFEDERALISMO


Del mismo modo que autonomía no es soberanía, federalismo tampoco es confederalismo. Hay que comprender las diferencias jurídico-políticas entre un sistema y otro. Mientras que una Federación es soberana y organiza el poder a través de Estados miembros (autónomos), una Confederación es una unión voluntaria de Estados independientes (soberanos), que se unen para la defensa de intereses comunes mediante pactos. En una Confederación no se transfiere ni se pierde soberanía. Se delega y por ello puede ser revocada en cualquier momento. De esta premisa deriva el contraste abismal entre la Constitución de Antequera y cualquier proyecto federal.
Así pues, como correlato del comunalismo, el constitucionalismo desde abajo había de ser confederal. Las atribuciones de la Federación andaluza dependen de las delegaciones previamente efectuadas por los cantones que la componen. Luego, la Federación andaluza será la encargada de decidir su grado de integración en la Confederación española o ibérica; claro está, reservándose el derecho de revocación de competencias y el derecho de secesión. Al surgir de un acuerdo entre los cantones previamente proclamados, no nace la Constitución andaluza de asamblea constituyente alguna. Esta lógica tiene su piedra angular tanto en el pluralismo cultural, social y político como en la constatación de la lucha de clases. Es decir, el sistema gira alrededor del disenso en vez del consenso, típicamente liberal.
Se quería evitar a toda costa la concentración y la unidad del poder. En consecuencia, los poderes municipal, cantonal y federal andaluces tienen garantizados el derecho de revisar y variar sus respectivos textos constitucionales. La reforma puede ser promovida por iniciativa popular, sin necesidad de más instituciones que el referéndum, medular en el proyecto.
En definitiva, los andaluces de 1883 plantearon una constelación constitucional para la fragua de una España pluriestatal y, a la par, plurinacional. A semejante aspiración se anudaban propósitos de igualdad y libertad, de derechos humanos y de una ciudadanía democrática y vigilante, que se hace a sí misma.

4. NOTA FINAL

La “libertad en la unidad”, ese leitmotiv republicano ochocentista, engloba varios significados. La diversidad no repele la unión, lo unificado no es necesariamente uniforme, lo igual rara vez es idéntico, lo diferente no se riñe con identidades de orden superior –y éstas, a su vez, no son mejores–. Dicha consigna precisa un apunte a la luz del otro pilar del confederalismo sinalagmático: entre soberanos no caben más que pactos. Sólo así, fundada en la voluntad libremente expresada, la cuestión de la soberanía, esto es, sobre la titularidad y la detentación del poder, halla una respuesta que no sea pura ficción jurídica.
El proyecto republicano presuponía un constitucionalismo de nuevo cuño que sólo Andalucía supo formular. Ese constitucionalismo desde abajo, comunal y confederal ofrece un gran interés. A nivel histórico, muestra un paradigma emergente que terminó siendo abatido por el auge del liberalismo autoritario. A nivel pragmático –que no práctico, por evocar a Kant– la Constitución antequerana revela una propuesta teórica y sólo hasta cierto punto abstracta sobre la que parece posible pensar y repensar proyectos emancipadores. No es poco. Existe un símil entre aquella y esta situación incalificable que nos ha tocado vivir.
   

La Constitución de Antequera de 1883: horizontes para un país (Público, 20/02/2014)



  • El proyecto establecía adelantos democráticos y logros sociales verdaderamente avanzados para la época, desde el feminismo a la igualdad social.
Por RUBÉN PÉREZ TRUJILLANO*
Lee el artículo aparecido en Público, 20/02/2014

El fracaso de la I República sumió al republicanismo en una grave crisis. La Revolución regional-cantonalista (1873-1874), muy extendida por Andalucía, fue reprimida por el general Pavíael golpista que  abriría paso a la Restauración borbónica.
 1883 es un año difícil. Andalucía es escenario del hambre, las epidemias y el desplome de las clases medias urbanas. El nuevo régimen se consolida y da un rumbo autoritario a la Revolución burguesa. La mayoría de los trabajadores y jornaleros no ven otro refugio que las organizaciones anarquistas, cada vez más numerosas. Algunos todavía alternan su militancia sindical (anarquista) con la política en las filas del republicanismo confederal. Montajes como el de "La Mano Negra" pone a los opositores en el patíbulo. En verano se dicta el estado de guerra en media Andalucía.
La Asamblea del ala andaluza del Partido Demócrata Republicano Federal, liderado por Pi y Margall,  tuvo lugar en Antequera (Málaga), entre los días 27 y 29 de octubre de 1883. Allí se aprobó el Proyecto de Constitución o Pacto Federal para los Cantones regionados andaluces, redactado por Carlos Saornil.
El texto manifiesta una conexión estrecha entre regionalismo, campesinado y superación del concepto burgués de nación. Todo un código político de carácter social y económico que intentaba reavivar el espíritu de 1873 que la manu militari impidió llevar a buen puerto.

Un constitucionalismo revolucionario

Lo primero que llama la atención de la Constitución de Antequera es su arquitectura, tanto desde un punto de vista formal como material. No es para menos: convergen las ideas de Proudhon (depuradas de sexismo), el contractualismo sinalagmático de Pi y Margall, el socialismo utópico (sobre todo Fourier), el liberalismo social y el primer feminismo. En este cruce de caminos surge el andalucismo político.
La Constitución está compuesta por tres proyectos de confederación
La Constitución está compuesta por tres proyectos de confederación que, articulados mediante cuatro apéndices, estaban destinados al municipio, el cantón y la Federación Andaluza o Estado de Andalucía.

Al mismo tiempo, la Constitución encarna el pacto social entre individuos, clases y pueblos. Es un instrumento pacífico para la transformación, que aspira a romper la unidad del poder, repartir la tierra desamortizada entre los campesinos y cambiar la unidad nacional por la unión libre. Estamos ante un proyecto constitucional sui generis, verdadera joya jurídica y sin parangón en la historia del constitucionalismo.

La República desde abajo

El confederalismo de inspiración pimargalliana compuso un movimiento para, además de estructurar democráticamente el Estado, fundar o acaso expresar la existencia de viejas naciones.
El sujeto original del pacto constitucional es inicialmente, y seguirá siendo una vez inserto en la Confederación, el pueblo andaluz. Es el único que puede decidir su inclusión en la Confederación ibérica, delimitando el contenido de los derechos de soberanía que desea ceder. A la Federación Andaluza corresponde interponerse ante cualquier acto o ley que atentase contra sus derechos y competencias exclusivas, reasumiendo las competencias delegadas, reformando su Constitución e incluso, si fuera necesario, ejerciendo el derecho de secesión.
La consigna "unidad en la libertad" exige una comunidad contractual, voluntaria. De ahí la intención de edificar desde abajo un nuevo proyecto nacional: la España o, mejor dicho, la Iberia de los pueblos.

Nacionalidad y autodeterminación
En los textos de 1883 se sostiene solemnemente que el pueblo andaluz tiene su nación. Ante todo, es una comunidad de recursos producidos colectivamente y puestos a disposición de personas iguales. Una comunidad, también, de cultura (generalización de la educación pública y gratuita, revitalizadora de las memorias colectivas de cada pueblo ibérico), solidaria (el asistencialismo redentor como fuente de legitimidad), de sufrimiento (el drama del jornalero, la proletarización y el hambre como telones de fondo) y de lucha (incardinada en el proceso revolucionario democrático). Una comunidad, en suma, basada en el reparto
.
Ahora bien, no es la primera vez que prende la idea de afirmar política y constitucionalmente la unidad del pueblo andaluz. A pesar de lo que se dice, ya antes de la Constitución de Antequera tenemos algunos ejemplos, como cierto proyecto hasta hoy inédito, el de Constitución federal español publicado por Flamilso en la vorágine del Sexenio (1869), o los proyectos constitucionales del revolucionario andaluz Roque Barcia (1870), dirigente del Cantón de Cartagena.

Derechos y deberes para una sociedad justa

Recoge el documento que los poderes públicos andaluces tienen por objeto "el advenimiento de la verdadera igualdad social, mediante la independencia económica del pueblo". Se consagra por primera vez en un código constitucional el derecho al trabajo, el derecho a la igualdad de las mujeres (no sólo al sufragio) y la progresividad del sistema fiscal.
En aras de la emancipación, se dispone el derecho a la educación pública, gratuita y obligatoria para ambos sexos, así como la prohibición de las órdenes religiosas como forma de hacer realidad el derecho a la libertad religiosa. También se proscriben los impuestos indirectos, y se garantiza el "derecho de propiedad limitado por los derechos sociales". Asimismo, se prevé la creación de un instituto de crédito y el arrendamiento de las propiedades públicas a favor de sindicatos.

Democracia republicana representativa

"Andalucía es soberana y autónoma -establece el art. 1 de la Constitución de la Federación Andaluza-, se organiza en una Democracia republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales que le instituyen por este Pacto". La fórmula combina elementos de representación con otros de participación popular. De fondo, algunos preceptos destinados a combatir la corrupción, con un rígido sistema de incompatibilidades.
En los mecanismos de representación destacó la garantía de representación parlamentaria de las minorías
Entre los mecanismos de representación, cabe destacar la garantía de representación parlamentaria de las minorías, un Congreso andaluz compuesto por "diputados de población" (procedentes de partidos) y "diputados de profesión o clase" (procedentes de sindicatos y organizaciones patronales) o el sufragio universal permanente para asegurar el origen electo de los tres poderes.
Dentro del componente radicaldemócrata se encuentra el derecho al referéndum, a la participación directa en las "Asambleas comunales" a nivel municipal, a la revocación del mandato de los representantes, a la iniciativa popular no sólo legislativa sino también a la hora de reformar la Constitución o suscribir Pactos con otros Estados, etc.

El legado de la Constitución de Antequera

Aparte de las novedades que introdujo en el panorama constitucional y político, la Constitución de Antequera desempeña principalmente un doble papel. En primer lugar, es un indicador estimable de la toma de conciencia andaluza en un contexto de lucha por la democracia. En segundo lugar, permite constatar que el andalucismo toma carta de naturaleza en 1883 dentro de unas coordenadas ideológicas muy particulares. El nacionalismo andaluz es libertador ("liberalista", como diría Blas Infante entrado el siglo XX) y destinado a la promoción de las clases populares, al estilo de los primeros nacionalismos decimonónicos, tempranamente estrangulados. Y es que, habiendo nacido de las entrañas del republicanismo confederal, aspira a una virtud que incluso le hace distorsionar sus caracteres nacionalistas: no existe el "nosotros" (Andalucía) en oposición a "los otros" (España), porque también se es español si -y sólo si- previamente se es andaluz.
El proceso constituyente de 1883 fue víctima del sistema canovista. Y el intento siguiente correría igual suerte, esta vez a manos del alzamiento militar en julio de 1936. Sin embargo, la Constitución antequerana pervivió como referente en la marcha hacia el autogobierno, apareciendo en el proyecto de 1933, en el tardofranquismo y en la conquista de la autonomía por la vía del art. 151 de la Constitución de 1978. Así, el nuevo Estatuto de 2007 reconoce en su preámbulo la trascendencia de dicho texto. Aunque tenga poco que ver con la Constitución de Antequera, el actual régimen autonómico hunde en ella sus raíces.
 * RUBÉN PÉREZ TRUJILLANO es autor del libro
Soberanía en la Andalucía del siglo XIX
Constitución de Antequera y andalucismo histórico

(Atrapasueños, Sevilla, 2013). Click aquí para comprarlo.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

130º aniversario de la Constitución de Antequera

Con motivo del 130º aniversario de la Constitución de Antequera, la editorial Atrapasueños (Sevilla) ha publicado mi libro Soberanía en la Andalucía del siglo XIX. Constitución de Antequera y andalucismo histórico (venta on line disponible). Las primeras presentaciones han tenido lugar el 25 de octubre en Ronda (Málaga) y el 29 del mismo mes en Granada. En Ronda me acompañó la cantautora Lucía Sócam y el concejal rondeño Álvaro Carreño. En Granada, Luis Cotarelo (Atrapasueños) y el cantaor y crítico Juan Pinilla. Próximamente tendré el placer de presentarlo en otros lugares.

El libro ha tenido eco en distintos medios. Como era de esperar, ninguna institución autonómica ha mostrado gran interés por conmemorar el 130º aniversario de un proyecto insólito. Especialmente el impacto ha sido grande en Andaluces Diario y, a raíz de él, en otros tantos diarios digitales (Kaos en la red, Paralelo 36 Andalucía, La otra Andalucía...). También la presentación ha tenido cabida en la prensa (Europa Sur, entre otros). Pero si se me permite, quiero subrayar algunos artículos de fácil acceso mediante Internet, que será útiles para quien quiera acercarse a la materia. 

El primero de ellos es un artículo del editor Joaquín Recio ("Para Constitución... la de Antequera"), en el que adelantaba alguna de las razones por las que la Constitución de Antequera merece ser recordada, y donde hacía pública la noticia de mi libro.

El segundo artículo es mío y tiene como fin lanzar un análisis con fines divulgativos de lo que estudio con detalle en el libro. Espero que anime al análisis de este episodio de nuestro pasado. Se titula "La Constitución de Antequera en su 130º aniversario".

El último de los textos que quiero recomendar es de la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y presidenta del Observatorio contra la Violencia Machista y de Género. En su artículo "Andaluzas y Constitución de Antequera" se centra, con una encomiable referencia a mi trabajo, en la regulación constitucional relativa a la cuestión femenina.   

Al poco tiempo de salir mi libro, los profesores Àngel Duarte y David Soto han ofrecido sendas conferencias en Sevilla a la luz de la Constitución de Antequera. Ojalá deje de ser la gran desconocida de la lucha por la democracia.


sábado, 19 de octubre de 2013

"Soberanía en la Andalucía del siglo XIX. Constitución de Antequera y andalucismo histórico". Presentación en Ronda


El próximo viernes 25 de octubre, a las 20:00 h., tendremos una cita con la cultura en Ronda (Málaga). 

En primer lugar, Rubén Pérez Trujillano presentará su libro Soberanía en la Andalucía del siglo XIX. Constitución de Antequera y andalucismo histórico, un análisis histórico y jurídico sobre la lucha del pueblo andaluz por la soberanía y la democracia; una lucha que tuvo como punto culminante la Constitución de Antequera. Este mes de octubre se conmemora el CXXX aniversario de su elaboración, y nada mejor que acercarse a ella con espíritu crítico.

En segundo lugar, la cantautora Lucía Sócam entonará las piezas de su disco Viejos tiempos. Nuevos tiempos. Un soplo de aire fresco que recuerda a los mejores momentos de la canción de autor durante la Transición.