domingo, 21 de abril de 2013

Ley de Reforma Agraria: Pueblo, Estado y Derecho.

El Grupo de Estudios del Sindicato Andaluz de Trabajadores ha publicado mi trabajo "Ley de Reforma Agraria: Pueblo, Estado y Derecho. A propósito de Ley 8/1984, de Reforma Agraria del Parlamento de Andalucía y la Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1987".

 
Introducción
Lejos de pretender una crónica jurídica o una síntesis de los fundamentos y el fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1987 en relación a la Ley 8/1984, de Reforma Agraria del Parlamento de Andalucía (LRAA), el presente trabajo tiene por objeto resaltar las cuestiones que más inciden en la llamada “constitución económica” del Estado español, así como su incidencia especial en una problemática tan aguda para Andalucía como es la agraria. Pues la pregunta que nos embarga tras la lectura de la LRAA y la citada sentencia no es otra que la siguiente: ¿qué modelos económicos y sociales son lícitos desde el punto de partida de la Constitución de 1978? La respuesta cobra mayor relevancia cuanto más tengamos en cuenta la reciente alteración de las relaciones de fuerza entre clases y agentes sociales con respecto a las fechas que se evocan (1978, 1984, 1987). ¿Qué color y qué dirección ha ido adoptando nuestro ordenamiento jurídico-constitucional en el trascurso de esos años? Así las cosas, desglosaremos en varios epígrafes los fenómenos jurídicos y sociales que subyacen a los textos normativos que ahora estudiamos. En este sentido, huelga advertir que hemos desistido, desde el principio, de sistematizar dichas cuestiones al estilo de la STC 37/1987. Comoquiera que sea, las páginas que siguen girarán en torno al derecho de propiedad de privada y la libertad de empresa, en aras de confirmar o descartar la hipótesis siguiente: ¿está el Tribunal Constitucional cerrando o sólo perfilando el modelo económico de nuestro texto fundamental?


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