FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
La admisión a trámite de una nueva querella contra Garzón basada en la intervención de las comunicaciones entre los detenidos por el caso Gürtel y sus letrados marca un nuevo hito en la doctrina que el Tribunal Supremo está sentando en relación con el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Esa doctrina, que bien podría denominarse doctrina Garzón, parece basarse en la siguiente premisa: todo lo que un juez realiza en el ejercicio normal de su actividad jurisdiccional es susceptible de dar lugar a querellas por prevaricación que deberán ser admitidas a trámite (sin perjuicio de la decisión que sobre el fondo recaiga) por si acaso.
La doctrina se manifiesta siempre en términos negativos, como ya lo hiciera el Tribunal Supremo en relación con la querella interpuesta por la investigación de las fosas. Así, en este nuevo auto, se dice literalmente que “no existen razones suficientes, en este trámite procesal, para excluir con toda certeza la hipótesis de la existencia de los delitos mencionados”; o que no se trata ahora de determinar si los hechos constituyen infracción penal sino tan sólo de “si dicha probabilidad no aparece como completamente rechazable”; o que, sin que se puedan desdeñar los argumentos de la fiscalía contrarios a la admisión a trámite de la querella, tampoco los expuestos en esta permiten afirmar, desde ya, “la imposibilidad plena de una calificación penalmente típica de los hechos en que se apoya”.
Como se puede ver, la doctrina Garzón, que tan trabajosamente está construyendo el Tribunal Supremo, es, en realidad, una doctrina del por si acaso. Como tal, resulta absolutamente contradictoria en sí misma porque, con su formulación cautelosa, está avalando plenamente en el fondo la legalidad de la actuación jurisdiccional del juez. En efecto, el juez Garzón no hizo otra cosa que lo que viene a justificar el Tribunal Supremo: puesto que tenía que investigar determinados delitos y no podía descartar que en las comunicaciones entre letrados y detenidos se estuvieran cometiendo actividades delictivas que nada tenían que ver con el ejercicio del derecho a la defensa, autorizó la intervención de esas comunicaciones.
Ahora bien, lo sorprendente de esta doctrina no es la contradicción interna que contiene, sino los resultados a los que su aplicación puede conducir. Si la seguimos en sus estrictos términos, habrá que plantearse qué pasará en el futuro si se presentan querellas contra los propios magistrados del Tribunal Supremo basadas en una argumentación tan débil como la que contiene la querella admitida a trámite contra Garzón. Debemos recordar que las intervenciones autorizadas por Garzón no sólo han sido avaladas por el Ministerio Fiscal (que acaba de interponer, además, un muy fundamentado recurso de súplica), sino también por otras instancias judiciales que están investigando actualmente el caso Gürtel. A pesar de ello, el Tribunal Supremo ha entendido que la querella no contiene hipótesis incriminatorias “absurdas y carentes de sentido” que deban conducir a su inadmisión. ¿Se aplicarían a ellos mismos esa doctrina los magistrados del Tribunal Supremo?
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1 comentario:
No he podido evitarlo. Agrada ver que el autor de mi manual de Derecho Constitucional (aunque como buen estudioso lo compagino con otros como el de López Guerra o el de Rinconete), realmente existe y tiene los pies tan bien puestos en la realidad.
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